2. Contrato Marco de Prestación de Servicios de Casillero Internacional y Transporte de Mercancías Modelo unificado — Grupo AUROPAQ / FIVEPAQ SAS

Entre AUROPAQ S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida y domiciliada en Colombia, identificada con NIT 901.074.742 (en adelante, “AUROPAQ”), en su calidad de titular única y exclusiva de LA MARCA BOXCARGO (en adelante, “LA MARCA”); FIVEPAQ SAS, sociedad comercial legalmente constituida y domiciliada en Colombia, identificada con NIT 830.063.597-6, ambas pertenecientes al Grupo Empresarial AUROPAQ y quien, en virtud del contrato de licencia de uso de marca celebrado con AUROPAQ, se encuentra facultada para usar y explotar LA MARCA y actúa como operador del servicio y responsable de la facturación (en adelante, indistintamente, “FIVEPAQ” o “EL OPERADOR”); y la persona natural o jurídica que acepta estos términos y condiciones al momento de registrarse en el servicio (en adelante, “EL CLIENTE”, “EL SUSCRIPTOR” o “EL AFILIADO”), se celebra el presente contrato marco de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones:

  1. PRIMERA. Que AUROPAQ es titular de la totalidad de los derechos de propiedad industrial sobre las marcas, nombres y enseñas comerciales bajo las cuales se ofrecen, comercializan y prestan los servicios de casillero internacional y transporte de mercancías, incluida LA MARCA.
  2. SEGUNDA. Que entre AUROPAQ, en calidad de licenciante, y FIVEPAQ SAS, en calidad de licenciataria, existe un contrato de licencia de uso de marca vigente, en virtud del cual FIVEPAQ SAS se encuentra autorizada para usar LA MARCA en la comercialización y prestación de los servicios regulados en el presente contrato.
  3. TERCERA. Que, en desarrollo de dicha licencia, FIVEPAQ SAS actúa como operador del servicio y como responsable de la facturación de los valores derivados de este contrato, razón por la cual las facturas, comprobantes de pago y demás documentos equivalentes serán emitidos a nombre y con el NIT de FIVEPAQ SAS.
  4. CUARTA. Que las referencias que en el clausulado se hacen a “LA MARCA” se entenderán efectuadas a LA MARCA de titularidad de AUROPAQ bajo la cual se presta el servicio, y que las obligaciones operativas, comerciales y de facturación asociadas a la misma serán ejecutadas por FIVEPAQ SAS en su condición de licenciataria y operadora, sin que ello afecte la titularidad marcaria de AUROPAQ ni las garantías reconocidas a EL CLIENTE.

En consecuencia, las partes acuerdan que el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula primera. Objeto

LA MARCA presta a EL CLIENTE un servicio de casillero internacional, consistente en asignarle una dirección física en Estados Unidos, España y China, y en cualquier otro país en el que LA MARCA decida abrir un centro de operación (en adelante, la “Suite”), para la recepción de sus compras y envíos, y en la posterior clasificación, procesamiento y transporte internacional hacia el país de destino, gestión aduanera, nacionalización y entrega de dichas mercancías en el domicilio que EL CLIENTE registre en el país de destino.

LA MARCA podrá asignar igualmente una dirección postal (P.O. Box) para la recepción de correspondencia, documentos, revistas y catálogos, distinta de la dirección para paquetería.

Cláusula segunda. Definiciones

Término Definición
Tasa Representativa del Mercado (TRM) La tasa de cambio oficial certificada diariamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Tasa Operativa La tasa de conversión contractual propia de LA MARCA, definida por FIVEPAQ, que se utiliza exclusivamente para convertir a pesos colombianos los valores de flete y demás cargos del servicio expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USD). No corresponde necesariamente a la TRM.
Peso Volumétrico o Dimensional El peso resultante de aplicar la fórmula Largo × Ancho × Alto (en centímetros) × 2,54 / 6.000, o Largo × Ancho × Alto (en pulgadas) / 166. Para efectos de liquidación del flete se cobrará el que sea mayor entre el peso físico y el peso volumétrico.
Suite o Casillero La dirección física e individual asignada a EL CLIENTE en el país de origen para la recepción de sus envíos.

Cláusula tercera. Tarifas, forma de pago y ajuste por tipo de cambio

3.1. Modalidades de pago

EL CLIENTE autoriza a LA MARCA, a FIVEPAQ y/o a quien la represente, como su operador y agente de facturación, a cobrar los valores derivados de este contrato mediante:

  1. Cargo automático anticipado a tarjeta de crédito o débito.
  2. Cargo contra entrega.
  3. Pago en efectivo en moneda local.
  4. Transferencia o pasarela de pagos electrónica (PayPal u otra habilitada).

EL CLIENTE autoriza igualmente el cobro de cargos incidentales directos e indirectos asociados al manejo del envío, tales como impuestos aduaneros, IVA, almacenaje, manejos especiales y reempaque.

3.2. Membresía o afiliación

Cuando el plan de servicio contratado incluya una cuota de afiliación o membresía anual, esta se cobrará conforme a las tarifas publicadas para cada país y se renovará automáticamente por periodos iguales, salvo que EL CLIENTE notifique lo contrario con la antelación que se indique en las tarifas vigentes.

3.3. Cálculo del flete y peso volumétrico

Todos los envíos se cobrarán por el peso físico o el peso volumétrico, el que sea mayor, calculado conforme a la fórmula definida en la Cláusula Segunda.

Las tarifas de flete vigentes son las publicadas por LA MARCA para cada país en su página web, y podrán ajustarse en caso de fluctuación de los costos de transporte internacional (aéreo, marítimo o terrestre), de las aerolíneas o navieras, o de otros conceptos comerciales directamente relacionados con la prestación del servicio.

3.4. Tasa Operativa y ajuste por tipo de cambio

Los valores de los servicios que se encuentren expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USD) serán convertidos a pesos colombianos (COP) utilizando la Tasa Operativa vigente al momento de la liquidación de cada envío.

La Tasa Operativa será definida por FIVEPAQ S.A.S., en su calidad de operador y agente de facturación de LA MARCA, y tiene como finalidad mantener el equilibrio financiero de la operación frente a las fluctuaciones del mercado cambiario, teniendo en cuenta que una parte significativa de los costos y gastos asociados a la prestación de los servicios se genera y se paga en pesos colombianos.

La Tasa Operativa no corresponde necesariamente a la Tasa Representativa del Mercado (TRM). Su valor vigente será informado y estará disponible para consulta en la página web y/o calculadora de tarifas de LA MARCA, permitiendo a EL CLIENTE conocer la tasa aplicable antes de la liquidación de sus servicios.

La TRM oficial se utilizará como referencia para la liquidación y pago de impuestos, aranceles y demás tributos aduaneros a cargo de EL CLIENTE, cuando así lo establezca la normatividad aplicable, así como para el pago de indemnizaciones conforme a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta.

Parágrafo — Revisión y modificación de la Tasa Operativa. La Tasa Operativa será revisada mensualmente, teniendo en cuenta el comportamiento de la TRM y las demás variables del mercado cambiario que tengan incidencia en los costos de la operación.

Como resultado de dicha revisión, FIVEPAQ S.A.S. podrá mantener, incrementar o disminuir la Tasa Operativa cuando las condiciones del mercado así lo justifiquen.

Cualquier modificación será informada a EL CLIENTE a través de publicación en la página web y/o calculadora de tarifas de LA MARCA, indicando el nuevo valor de la Tasa Operativa y su fecha de entrada en vigencia.

La nueva Tasa Operativa será aplicable únicamente a los envíos que sean liquidados a partir de su fecha de entrada en vigencia.

Cláusula cuarta. Seguro de transporte

4.1. Seguro básico incluido

Todo envío gestionado por LA MARCA estará amparado, sin costo adicional, por un seguro básico con cobertura de hasta USD 9,00 por libra, con un máximo de USD 100 (cien dólares) por envío. Este seguro no cubre mercancías frágiles, perecederas o de naturaleza delicada.

4.2. Seguro adicional

Cuando el valor declarado de la mercancía supere USD 100, EL CLIENTE tendrá una cobertura adicional, hasta un máximo de USD 2.000 por envío, mediante el pago de una prima calculada sobre el valor declarado conforme a las tarifas publicadas para cada país.

EL CLIENTE es responsable de contratar un seguro independiente para cubrir valores superiores a USD 2.000.

4.3. Pago de indemnizaciones

El pago de toda indemnización reconocida a EL CLIENTE por pérdida, avería o faltante de mercancía se hará en pesos colombianos, tomando el valor asegurado o declarado en dólares y multiplicándolo por la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente en la fecha en que se reconozca la indemnización.

Este valor de referencia es independiente de la Tasa Operativa definida en la Cláusula 3.4, la cual aplica únicamente para el cobro de fletes y demás cargos del servicio.

Cláusula quinta. Tiempos de entrega y fuerza mayor

LA MARCA informará en su página web los tiempos estimados de entrega para cada origen y destino. Dichos plazos son estimados y están sujetos a los tiempos de las aerolíneas, navieras, autoridades aduaneras y de las empresas de mensajería local.

LA MARCA no será responsable por demoras originadas en causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como cierres aéreos, restricciones gubernamentales, desastres naturales, paros o bloqueos de vías, ni por hechos exclusivamente atribuibles a terceros (aerolíneas, autoridades aduaneras, empresas de mensajería local).

Cláusula sexta. Obligaciones de EL CLIENTE y mercancía restringida

  • Suministrar información veraz y completa sobre su identidad, dirección de entrega y datos de contacto, y notificar oportunamente cualquier cambio.
  • Entregar la factura de compra o el documento que acredite el valor de la mercancía enviada.
  • No enviar dinero en efectivo, títulos valores, ni bienes cuyo transporte esté prohibido por la ley colombiana, la del país de origen o los convenios internacionales aplicables (sustancias controladas, armas, materiales peligrosos, animales vivos, entre otros).
  • Reclamar sus envíos dentro de los plazos informados por LA MARCA; transcurridos sesenta (60) días calendario sin que EL CLIENTE reclame su envío, este se considerará en estado de abandono y LA MARCA podrá disponer de él conforme a la ley.
  • Pagar oportunamente los fletes, impuestos y demás cargos asociados al servicio.

Cláusula séptima. Responsabilidad y exoneraciones

LA MARCA actúa como transportador y gestor logístico, y no será responsable por la calidad, garantía o idoneidad de los productos adquiridos por EL CLIENTE ante terceros, ni por retrasos o pérdidas derivados de información errada suministrada por EL CLIENTE, de la confiscación de mercancía por parte de autoridades aduaneras, o de causas de fuerza mayor.

LA MARCA responderá por la pérdida o avería de la mercancía ocurrida bajo su custodia, en los términos y límites establecidos en la Cláusula Cuarta.

Cláusula octava. Indemnidad

EL CLIENTE se obliga a mantener indemne a LA MARCA y a FIVEPAQ frente a cualquier reclamación de terceros derivada del contenido, origen o destino de sus envíos, salvo que dicha reclamación se origine en dolo o negligencia grave comprobada de LA MARCA o de FIVEPAQ.

Cláusula novena. Protección de datos personales

LA MARCA y FIVEPAQ tratarán los datos personales de EL CLIENTE conforme a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas colombianas que las modifiquen o reglamenten, así como a la política de tratamiento de datos personales publicada en la página web de LA MARCA.

EL CLIENTE podrá ejercer en todo momento sus derechos de conocimiento, actualización, rectificación, supresión y revocatoria de la autorización, a través de los canales dispuestos para tal fin.

Cláusula décima. Duración, renovación y terminación

El presente contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha de registro de EL CLIENTE, y se renovará automáticamente por periodos iguales, salvo aviso en contrario de cualquiera de las partes.

Cualquiera de las partes podrá terminar el contrato en cualquier momento, mediante aviso escrito o electrónico, sin perjuicio de las obligaciones causadas con anterioridad a la terminación.

LA MARCA podrá terminar unilateralmente el contrato en caso de fraude, uso indebido del servicio o incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE.

Cláusula décima primera. Modificaciones al contrato

LA MARCA podrá modificar los términos y condiciones del presente contrato, incluidas sus tarifas, para adaptarlo a cambios normativos, operativos o de mercado.

Toda modificación se publicará en la página web de LA MARCA con una antelación razonable a su entrada en vigencia y se entenderá aceptada por EL CLIENTE si continúa utilizando el servicio con posterioridad a dicha publicación, sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE a terminar el contrato conforme a la Cláusula Décima.

Cláusula décima segunda. Ley aplicable y resolución de controversias

El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia.

Toda controversia derivada de este contrato que no pueda resolverse de manera directa entre las partes se someterá, a elección de EL CLIENTE cuando tenga la calidad de consumidor, a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la justicia ordinaria colombiana con competencia en la ciudad de Bogotá D.C., o al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a su reglamento.

Cláusula décima tercera. Notificaciones y canales de atención

Toda notificación entre las partes se realizará por escrito a través de los canales electrónicos registrados por EL CLIENTE al momento de su afiliación, o a los canales de atención al cliente publicados por LA MARCA en su página web.

Cláusula décima cuarta. Identificación del operador y agente de facturación

Para efectos de este contrato, EL CLIENTE reconoce que FIVEPAQ SAS, identificada con NIT 830.063.597-6, actúa como operador y agente de facturación de LA MARCA dentro del grupo empresarial AUROPAQ, y que las facturas, comprobantes de pago y demás documentos asociados a la prestación del servicio podrán ser emitidos a nombre de FIVEPAQ SAS, sin que ello afecte la identidad de LA MARCA como prestadora directa del servicio contratado.

Cláusula décima quinta. Integralidad del contrato y derogatoria de acuerdos anteriores

El presente contrato constituye el acuerdo único, íntegro y vigente entre las partes respecto de los servicios de casillero internacional y transporte de mercancías aquí regulados y, a partir de su aceptación, deja sin vigencia, sustituye y reemplaza en su totalidad cualquier contrato, términos y condiciones, reglamento, anexo, acuerdo verbal o escrito, comunicación o documento de naturaleza similar celebrado o aceptado con anterioridad entre EL CLIENTE y LA MARCA, FIVEPAQ SAS, AUROPAQ o cualquiera de las sociedades vinculadas al grupo empresarial, con independencia de LA MARCA comercial bajo la cual se hubiere celebrado.

En consecuencia, ningún acuerdo anterior producirá efecto alguno respecto de los servicios prestados con posterioridad a la aceptación de este contrato, salvo por las obligaciones ya causadas y pendientes de cumplimiento a dicha fecha, las cuales se entenderán incorporadas y continuarán rigiéndose por lo aquí previsto.

La aceptación de estos términos y condiciones por parte de EL CLIENTE, o la continuación en el uso del servicio con posterioridad a su publicación, implica la aceptación de la sustitución prevista en esta cláusula.

Firmado electrónicamente por EL CLIENTE al momento de la aceptación de estos términos y condiciones durante el proceso de registro.

Con nuestros servicios integrales brindamos un soporte logístico de acuerdo a sus necesidades.

En BoxCargo Express le ofrecemos soluciones rápidas y confiables para la importación o exportación de sus productos y documentos desde o hacia cualquier parte del mundo.